Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-827 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 4 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, Descentralizado en el Municipio de Girón.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento del asunto sin fundamentar sus argumentos en el incumplimiento de algunos de los factores de competencia en materia de tutela.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la primera autoridad a la que se le asignó su conocimiento, esto es, al Juzgado 4 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga Descentralizado en el Municipio de Girón Lo anterior, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y al Decreto 2591 de 1991.

Se hizo una advertencia al precitado despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia para conocer y tramitar las acciones de tutela que le sean repartidas con base en argumentos distintos al incumplimiento de los factores de competencia en materia de tutela, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 26 de mayo de 2026, proferido por el Juzgado 004 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Bucaramanga � Descentralizado en el Municipio de Gir�n al interior del tr�mite de la acci�n de tutela promovida por la se�ora Emily en contra de la empresa MR Ingenieros S.A.S. y el Ministerio del Trabajo.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5435 al Juzgado 004 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Bucaramanga � Descentralizado en el Municipio de Gir�n para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar, conforme al art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica y al Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 004 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Bucaramanga � Descentralizado en el Municipio de Gir�n que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia para conocer y tramitar las acciones de tutela que le sean repartidas, con base en argumentos distintos al incumplimiento de los factores de competencia en materia de tutela, en tanto ello desconoce el ordenamiento jur�dico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  4. CUARTO. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n al accionante, al Juzgado 004 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Bucaramanga � Descentralizado en el Municipio de Gir�n y al Juzgado 001Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga [18] . Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] La queja fue presentada el 17 de marzo de 2026. [2] Expediente digital, archivo �1_Expedientedigi_01ACCIONDETUTELA_0_20260526111213572.pdf�. [3] Ibid. [4] Ibid. [5] Expediente digital, archivo �8_Expedientedigi_08AutoEnviaaoficinaj_7_20260526111213947.pdf�. [6] Art�culo 1. Modif�quese el numeral 2 del art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. �nico Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, el cual quedar� as�: "2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad p�blica del orden nacional, as� como las actuaciones del presidente de la Rep�blica, incluyendo las relacionadas con� seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Pol�ticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicaci�n de cultivos il�citos, ser�n repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categor�a". [7] Expediente digital, archivo �11_Expedientedigi_actadef87163juz1ctoa_10_20260526111214056.pdf�. [8] Expediente digital, archivo �12_Autoqueremite_202600183TUTAutoNoAv_0_20260526190610840.pdf�. [9] Corte Constitucional, Autos 003 de 2018, 050 de 2018, 158 de 2018, 262 de 2018, 111 de 2020 y 398 de 2020. [10] Corte Constitucional, Autos 170A de 2003 y 205 de 2014. [11] Corte Constitucional, Auto 158 de 2018. [12] Corte Constitucional, Sentencia C-940 de 2010 y Auto 700 de 2017. [13] Corte Constitucional, Auto 021 de 2018. [14] Corte Constitucional, Auto 046 de 2018. [15] Decreto 333 de 2021 (Par�grafo 2 del art�culo 1�). [16] Corte Constitucional, autos 481 de 2019, 495 de 2019 y 159 de 2020, entre otros. [17] Corte Constitucional, autos 181 de 2026 y 194 de 2026. [18] Autoridades: adm01buc@cendoj.ramajudicial.gov.co y j04pmfcgbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.